Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001547
ASUNTO : BP01-S-2013-001547
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EDGAR ANTONIO GUERRERO LLOVERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana MILITZA ALJANDRA ORTEGA GUEVARA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas establecida en el articulo 92, numerales 1. y 8, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistidos por su Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO quienes acepto el cargo y prestaro el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DIOGENES ALXANDER GONZALEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio 04 DENUNCIA, de fecha 08/07/2013 realizada por la ciudadana MILITZA ALEJANDRA ORTEGA GUEVARA, Cursa al folio 02 INFORME MEDICO de fecha 08/07/2013. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DIOGENES ALXANDER GONZALEZ, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo las contenidas en la ley especial articulo 92 ordinal 1) Arresto transitorio por 24 horas y 8) Evaluación integral.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad sin restricción, realizada por la defensa. QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Cuerpo la Policía Municipal de Bolívar, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres y cuarenta y uno (03:41) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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