Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001548
ASUNTO : BP01-S-2013-001548
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, PUNTO PREVIO: Esta representación fiscal quiere dejar claro que el Ministerio Publico no tiene facultades de ordenar aprehensión ni dar libertades esa es una facultad que posee el Tribunal, a los fines de que Tribunal como la Defensa Privada tengan conocimiento, esta representación rechaza lo colocado en las actuaciones procesales con respecto a lo antes referido. Seguidamente coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DANIEL ANDRES ROJAS ORCINI, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 18.597.847, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana GRACIELA BETSABETH Córdova, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. De igual manera quiero dejara constancia que estamos en una FACE preparatoria y por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Cientificas Pénales y Criminalisticas, consta un acta de denuncia suscrita por la victima no consta de una manera clara y las primeras actuaciones realistas por el órgano aprehensor carecen de alguna manera de claridad en relación a los hechos que se investigan, efectivamente existe una violencia fisica, hablan de 02 personas 02 victimas asi como de 02 ciudadanos. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistidos por el DR. ARTURO GONZALEZ quienes acepto el cargo y prestaro el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DANIEL ANDRES ROJAS ORCINI , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA BETSABETH CORDOVA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio Uno (01) Oficio de remisión de las Actuaciones dirigido a la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, Cursa en el folio dos (02) y su vto ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/07/2013, formulada por la ciudadana GRACIELA BETSABETH CORDOVA, Cursa en el folio Tres (03) CONSTANCIA MÉDICA, suscrita por la DRA. SONIA BETANCOUR, de la ciudadana GRACIELA BETSABETH CORDOVA . Cursa al Folio Cuatro (04) Oficio de remisión de las Actuaciones dirigido a la Fiscalía 24º del Ministerio Cursa al Folio Cinco (05). ACTA POLICIAL de fecha 25 de Junio de 2013, Suscrita por el oficial ANDREINA LEDEZMA. Cursa en el folio cuatro (04) CONSTANCIA MÉDICA, suscrita por el DR. HECTOR GUILLEN, de la ciudadana LAURA CAMBERA. Cursa folio Nº 05 OFICIO A LA MEDICARURA FORENSE, de fecha 25-06-2013, mediante le cual remiten a la ciudadana GRACIELA BETSABETH CORDOVA portadora de la Cédula de Identidad numero V-19.961.485, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal. Cursa folio Nº 06, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/07/2013, formulada por la ciudadana CORDOVA CARMEN AMICELANEA . Cursa en el folio Site (07) y sus Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/07/2013, formulada por la ciudadana CORDOVA YTRIAGO DANIELA BETSABETH . Cursa en el folio cinco (08) ACTA DE INVSTIGACION PENAL de fecha 09 de Julio de 2013, Suscrita por el oficial DANIL GASCON, Cursa en el folio (09) y vto INSPECCION TECNICA POLICIA Cursa en el folio (10) DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 09/07/2013 Cursa en el folio once (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Ahora bien este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera se decreta la Aprehensión como flagrante. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. De igual manera las Medidas Cautelares contentivas en el articulo 92 numeral 7.
QUINTO: Se decreta Sin Lugar la nulidad presentada por la defensa privada, de conformidad con el articulo 153 de la ley adjetiva penal establece en su ultimo aparte que donde se establece la falta u omisión de la fecha acarrea la nulidad solo cuando ella no establece con certeza la base de su contenido como es criterio de los tribunales patrios, que solo se acarreara la nulidad de las actuaciones cuando estas carezcan de fecha y no puedan ser establecidas con forma otro documento conexo a la causa.
SEXTO: Se declara Sin Lugar, la solicitud de la fiscalia del Ministerio Publico con respecto a la medidas 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal , referente a la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo en la medidas de alguacilazgo en virtud de que la ciudadana fiscal tal como lo expreso la defensa expresa que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu, en las actuaciones indican que se comunicaron con la fiscal del Ministerio Publico quien ordeno la aprehensión del ciudadano siento esto falso y dicho a viva voz demás las acta carecen de claridad en relación a los hechos que se ventilan existiendo demasiadas contradicciones por lo que este tribunal decreta la libertad sin restricción del ciudadano DANIEL ANDRES ROJAS ORCINI, quien deberá estar Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio Al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto Píritu. Se ordena informa al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las seis y cuarenta (05:40) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JEIRA SALAZAR
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