Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001549
ASUNTO : BP01-S-2013-001549
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano BENJAMIN RAFAEL TERAN BRITO, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 14.189.038, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistidos por su Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO quienes acepto el cargo y prestaro el juramento de Ley en actas separadas PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano BENJAMIN RAFAEL TERAN BRITO MARTINEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (3). ACTA POLICIAL de fecha 08 de Julio de 2013, Suscrita por el sargento DIAZ OSCAR RAFAEL. Cursa en el folio cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 09/07/13; Cursa folio Nº 05. CONSTANCIA DE NO MALTRATO de fecha 09/07/2013. Cursa en el folio seis (06). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08/07/2013, formulada por la ciudadana LUISA JOSEFINA MORALES, titular de la cedula: 25.278.551. Cursa en el folio siete (07). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 08/07/2013, emitida por el instituto venezolano de los seguros sociales. Cursa en el folio ocho (08) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de esa misma fecha realizada a la ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES. Cursa Folio nueve (09). BOLETA DE TRASLADO, DE FECHA 09/07/2013. Cursa en el folio diez (10). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano BENJAMIN RAFAEL TERAN BRITO, consistente en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que se le realice evaluación integral.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Líbrese oficio a la Fiscalía 24º del Ministerio Publico., a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 7 Destacamento Nro. 75 Primera Compañía, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo cuatro y treinta y siete (04:37) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ESPERANZA TORRES
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