Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001550
ASUNTO : BP01-S-2013-001550



Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano TOMAS JOSE RODRIGUEZ CERMEÑO, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 15.875.089, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana FRADDY ANGELICA MARAIMA SANDOVAL, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistidos por su Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO quienes acepto el cargo y prestaro el juramento de Ley en actas separadas. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano TOMAS JOSE RODRIGUEZ CERMEÑO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley Especial.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio Tres (03 y suVto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09 de julio de 2013, interpuesta por la ciudadana FRADDY ANGELICA MARAIMA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.341.365. Cursa folio Nº 04. COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana FRADDY MARAIMA, emanada del Ambulatorio de Boyaca V. Cursa folio Nº 06. OFICIO Nº 844 DIRIGIDO A LA MEDICARURA FORENSE, de fecha 09-07-2013, mediante le cual remiten a la ciudadana FRADDY ANGELICA MARAIMA SANDOVAL, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal Físico. Cursa folio Nº Cinco (05). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio Nº 07 Y SU Vto. ACTA POLICIAL de fecha 09 de Julio de 2013, Suscrita por el oficial ISAIS REYES, adscrita al Centro de Coordinación Policial Colina del Neveri. Cursa en el folio cinco (05) ACTA DE DATOS FILIATORIOS. Cursa al Folio Ocho (08). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 09 de Julio de 2013. Cursa en el folio nueve (09). ACTA COFIDENCIAL. Cursa en el folio Diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano TOMAS JOSE RODRIGUEZ CERMEÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana FRADDY ANGELICA MARAIMA SANDOVAL consistentes en: 3) Presentación cada Treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género,
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Fiscal en cuanto al articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial. Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa.
QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa pública, en relación a la remisión del imputado a la Medicatura Forense, a los fines que se le practique examen medico forense. SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio a al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las seis y cuarenta (04:27) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNABDEZ