Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001551
ASUNTO : BP01-S-2013-001551




Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano F O C, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, , invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley .
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo Ley Orgánica, se decreta la aprehensión como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes ,
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, las Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: 3) Presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y 8) la presentación de dos personas de idónea reputación que devengue 40 UNIDADES TRIBUTARIAS cada una . 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que se le realice evaluación integral.

TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) evaluación integral y orientación ante el equipo interdisciplinario 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Líbrese oficio a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Se acuerda la prueba anticipada de la victima para el día

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ESPERANZA TORRES-