Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001577
ASUNTO : BP01-S-2013-001577



Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano RAMON ALFREDO JIMÉNEZ JIMENEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 8.239.269, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ISABEL MARIA JIMENEZ JIMENEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistidos por su Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO quienes acepto el cargo y prestaro el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RAMON ALFREDO JIMÉNEZ JIMENEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley Especial. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio Tres (03). ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 10 de Julio de 2013, Suscrita por el oficial JEFE (IAPANZ), FLORENCIO MENDEZ, adscrito a la Estación Policial Clarines. Cursa en el folio cuatro (04) y Folio Nº Cinco. ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 10 de Julio de 2013, Suscrita por el oficial JEFE (IAPANZ), FLORENCIO ANTONIO MENDEZ PARICA, adscrito a la Estación Policial Clarines. Cursa folio Nº seis (06) y Siete (07). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10 de julio de 2013, interpuesta por la ciudadana ISABEL MARIA JIMENEZ. Cursa folio Nº ocho (08) y folio Nº 09. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de julio de 2013, realizada al ciudadano YULICIS RAMON JIMENEZ JIMENEZ. Cursa folio Nº 10. INFORME MEDICO, de la ciudadana ISABEL JIMENEZ, de fecha 10-07-2013, emanado del Centro de salud Tipo I, Clarines Estado Anzoátegui suscrito por la Dra. Karen Rosario Mundarain. Cursa folio Nº 11. INFORME MEDICO, del ciudadano RAMON JIMENEZ, de fecha 10-07-2013, emanado del Centro de salud Tipo I, Clarines Estado Anzoátegui suscrito por la Dra. Karen Rosario Mundarain. Cursa folio Nº Doce (12). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 10 de julio de 2013. Cursa folio Nº trece (13). ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 10 de julio 2013. Cursa folio Nº catorce (14). NOTIFICACION DE MEDIDAS AL PRESUNTO AGRESOR, de fecha 10 de julio 2013. Cursa al Folio Quince (15). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10 de Julio de 2013. Cursa en el folio nueve (09). ACTA COFIDENCIAL. Cursa en el folio Diecisiete (17) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAMON ALFREDO JIMÉNEZ JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ISABEL MARIA JIMENEZ JIMENEZ; consistentes en: 3) Presentación cada Treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género,
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Salida del presunto agresor de la residencia e común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa. QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. .
SEXTO: Líbrese oficio a al Centro de Coordinación Policial Píritu, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ