Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001578
ASUNTO : BP01-S-2013-001578
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EUGENIO JESUS MATA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.410.220, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana GREIMIR MERCEDES PEREZ YAGUARAMAY , por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 , 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistidos por su Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO quienes acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EUGENIO JESUS MATA RIVAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley Especial.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico. Cursa en el folio Dos (02) OFICIO DE REMISION DE EXPEDIENTE ORIGINAL, DIRIGIDO A LA Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, Suscrito por la Abg. Zuleima Romero Jefe delegación Puerto la Cruz de fecha 12/07/2013. Cursa en el Folio Tres y su Vto. (03) ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 11 de julio de 2013, interpuesta por la ciudadana GREIMIR MERCEDES PEREZ YAGUARAMAY, titular de la cedula de identidad Nº V-20.635.857. Cursa folio Nº 04. Copia fotostática a color de imagen. Cursa en Folio Cinco (05) Oficio de remisión Medicatura Forense de la Ciudadana GREIMIR MERCEDES PEREZ YAGUARAMAY de fecha 11/07/2013. Cursa en el Folio Seis y su Vto. (06) Acta de investigación Penal, de fecha 12 de Julio de 2013 suscrita por el Detective Agregado Mervin Ortiz adscrito al área de Investigaciones C. I. C. P. C de la sub. Delegación Puerto la Cruz. Cursa en el folio Siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 11 de Julio de 2013. Cursa en el folio Ocho (08). ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL. Cursa en el folio Nueve (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EUGENIO JESUS MATA RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana GREIMIR MERCEDES PEREZ YAGUARAMAY consistentes en: 3) Presentación cada Treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género,
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Fiscal en cuanto al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial. Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa.
QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa pública, en relación a la remisión del imputado a la Medicatura Forense, a los fines que se le practique examen medico forense. SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DLEGACION PUERTO LA CRUZ, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las seis y cuarenta (02:50) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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