Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001707
ASUNTO : BP01-S-2013-001707
Visto el escrito presentado por el DRA. LEOSANNA CNACHE, en mi carácter de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano MARIO ANTONIO FERNANDEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Y.C.I.R(IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia, y la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7 ejusdem. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por la defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MARIO ANTONIO FERNANDEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Y.C.I.R(IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio dos (02). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 22/07/2013. Cursa en el folio tres (03) OFICIO DE LA COORDINACION POLICIAL BARCELONA REMITIDO ACTUACIONES A LA FISCALIA DE GUARDIA DEL MINISTERIO PUBLICO, cursa al folio cuatro (04) y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 21/07/2013, suscrita por el oficial (IAPANZ) JOSE GUERRA, adscrito al Cetro de Coordinación Policial de Barcelona. Cursa en el folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21/07/2013. Cursa en el folio Seis (06) y su vto. DENUNCIA, de fecha 21/07/2013, suscrita por el Oficial Agregado (IAPANZ) ANTONIO AMUNDARAY, adscrito al Departamento de la Coordinación Policial Barcelona. Cursa en el folio siete (07). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/07/2013, realizada a la ciudadana ANGELICA MARIA INFANTE RAMOS. Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE INSPECCION, de fecha 21/07/2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) ANTONIO AMUNDARAIN, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Barcelona Cursa en el folio nueve (09) FOTOCOPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR Y.C.I.R (SE OMITE SU IDENTIDAD). Cursa al folio diez (10). OFICIO AL DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Barcelona a los fines de remitirle a la menor Y.C.I.R a fin de que se le practique examen de reconocimiento Medicio Legal, físico ginecológico ano rectal. Cursa al folio once (11) INFORME MEDICO de fecha 21-07-2013, suscrito por la DRA. KATIUSKA J TURPIAL G Medico Cirujano Udo CI. 12.980.002. cursa al folio doce (12) BOLETA DE TRASLADO.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MARIO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) La aplicación de una caución económica adecuada consistente en la aplicación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de SESENTA (60) unidades tributarias cada uno. Así como la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima la niña Y.C.I.R (IDENTIDAD OMITIDA), las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, a los fines de que sea evaluada. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial de Barcelona, a los fines de informar la decisión de este Tribunal, lugar donde quedara recluido mientras presenta los recaudos de fiadores. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:25 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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