Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001708
ASUNTO : BP01-S-2013-001708



Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano YASMIL JOSE VILLARROEL FREITE, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 11.909.358, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana SILVA PEREZ ZAPATA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por la defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano YASMIL JOSE VILLARROEL FREITE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVA PEREZ ZAPATA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio cuatro (4) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 21/07/2013, suscrito por el oficial JORGE CONA, adscrito al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana. Cursa folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21/07/2013. Cursa en el folio seis (06) y su Vto. ACTA DE EN TREVISTA, formulada a la ciudadana SILVA PEREZ ZAPATA, titular de la cedula: v.-2.795.486 de fecha 21/07/2013. Cursa en el folio siete (07) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 21/07/2013, realizada a la ciudadano Eulices Rincones. Cursa en el folio ocho (08) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 21/07/2013, realizada a la ciudadana Yaneth Del Carmen De Villarroel. Cursa en el folio nueve (09) y su Vto. INFORME MEDICO, realizado al paciente Silva Pérez, titular de la cedula de identidad v.- 2.795.486, suscrito por la Dra. Nereida Guararimo, SALUDANZ EMERGENCIAS del Edo. Anzoátegui. Cursa en el folio diez (10) y su Vto. INFORME MEDICO, realizado en fecha 21/07/2013 al paciente Yasmil Villarroel, titular de la cedula de identidad v.- 11.909.359, suscrito por la Dra. Daniela Patete, SALUDANZ EMERGENCIAS del Edo. Anzoátegui. Cursa en el Folio once (11). FOTOCOPIA DEL INFORME MEDICO. Cursa en el folio doce (12), trece (13) y catorce (14). IMÁGENES FOTOESTATICAS. Cursa en el folio quince (15). BOLETA DE TRASLADO, de fecha 22/07/2013. Cursa En El Folio Dieciséis (16). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano YASMIL JOSE VILLARROEL FREITE, consistentes en: 3) Presentación cada cuarenta cinco (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa. QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio a la Policía Nacional Bolivariana, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres y veinte (03:20) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR