Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001709
ASUNTO : BP01-S-2013-001709



Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano GUZMAN SIXTO ALBERTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE GUIAGUA SANTOYO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por el DR. JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GUZMAN SIXTO ALBERTO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE GUIAGUA SANTOYO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio Nº 03 y 04. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 22/07/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO ACHIQUE ANGEL, adscrito al Centro de Coordinación policial Píritu, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio Nº 05 y 06. DENUNCIA Nº 090-13, de fecha 21/07/2013, interpuesta por la ciudadana LUISA DEL VALLE GUAIGUA SANTOYO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.567.796, edad28 años, fecha de nacimiento 09/09/1984, estado civil casada, Nacionalidad venezolana, teléfono 0424-8591194, profesión u oficio ama de casa, natural de Caracas, Distrito Capital, Residenciada en Urbanización Luis Rafael Bustillo, calle Nº 03, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 04. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 22/07/2013. Cursa en el folio Nº 08. NOTIFICACION DE MEDIDAS AL PRESUNTO AGRESOR, de fecha 22/07/2013. Cursa en el folio Nº 09. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 22/07/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en los folios Nº 10, 11 y 12. IMÁGENES FOTOSTÁTICAS. Cursa en el folio Nº 13. INFORME MEDICO, de fecha 21/07/2013, realizada a la ciudadana LUISA DEL EL VALLE GUAIGUA SANTOYO. Cursa en el folio Nº 13. INFORME MEDICO, de fecha 21/07/2013, realizada a la ciudadana LUISA DEL EL VALLE GUAIGUA SANTOYO. Cursa en el folio Nº 14. INFORME MEDICO, de fecha 21/07/2013, realizada al ciudadano SIXTO GUZMAN. Cursa en el folio Nº 16. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 22/07/2013.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GUZMAN SIXTO ALBERTO, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. La aplicación del articulo 92 en el numeral 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al Equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. Se acuerda librar oficio a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le haga reconocimiento medico legal.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima LUISA DEL VALLE GUAIGUA SANTOYO, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal, a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Píritu, Estación Policial Clarines, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:51 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIO,

ABG. ESPERANZA TORRES