Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001711
ASUNTO : BP01-S-2013-001711
Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano YGARZA GARCIA GONZALO, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 21.390.350, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDELIS MAIRUBIS JIMENEZ GARCIA , por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por la defensora Pública DR. EFRAIN CASTILLO, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano YGARZA GARCIA GONZALO MARTINEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDELIS MAIRUBIS JIMENEZ GARCIA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (3) y su Vto. ACTA POLICIAL de fecha 22/07/ 2013, Suscrita por el Oficial agregado Luis Castillo, adscrito a el Instituto Autónomo de Policía, Coordinación Policial Puerto la Cruz, Zona N°2 del Edo. Anzoátegui. Cursa en el folio cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 22/07/13; Cursa folio cinco (05) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21/07/2013, formulada por la ciudadana YUDELIS MAIRUBIS JIMENEZ GARCIAS, titular de la cedula: 19.803.069. Cursa en el folio seis (06). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 21/07/2013, emitida por la Dra. Mildred Rodríguez, realizada a la ciudadana Yudelis Jiménez. Cursa en el folio siete (07). OFICIO AL MEDICO FORENZE. De fecha 22/07/2013. Cursa Folio nueve (09). DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio diez (10). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GONZALO JOSE YGARZA GARCIA, consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. Este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad sin restricciones del imputado de autos, por cuanto la Ley Especial en la disposición transitoria segunda dispone que hasta tanto sean creados los centros de atención especializados de violencia de genero servirá para sustentar la denuncia la constancia medica emitida por cualquier organismo de salud. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio el Instituto Autónomo de Policía, Coordinación Policial Puerto la Cruz, Zona N° 2 del Edo. Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y cuarenta y seis (04:46) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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