Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2013-000005
ASUNTO : BP01-Q-2013-000005


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2012-000006
ASUNTO : BP01-Q-2012-000006

Por recibida el presente escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una QUERELLA interpuesta por la ciudadana SISELA MERCEDES BRITO GOITIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.189.216, en su condición de Victima y Querellante, debidamente Representada por la DRA. GICELDA DEL CARMEN ATAGUA Y GILBERTO MARTINEZ., Abogados en ejercicio, inscritos bajo la matricula Nº 36.859 y98131 respectivamente, tal como consta de instrumento, Poder otorgado en la Notaria Pública Primera, de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha Veinte (20) de Junio de 2013, quedando anotada bajo el Nº 008, Tomo 150, de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en contra del ciudadano; JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, con cedula de identidad Nº 14.765.171, domiciliado en Terrazas de Angostura, sector Pele el Ojo, Estado Anzoátegui, p1or los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICO, establecida en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de su persona., este Tribunal previamente considera lo siguiente:

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el artículo 82, establece la facultad de promover querellas, a las mujeres victimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en dicha Ley, estableciéndose en el artículo 83 Ejusdem, como órgano competente para conocer de las Querellas a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se declara competente para su conocimiento. Ahora bien, el Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada; 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración y 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. Por otra parte, el Articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la ley especial, establece: “El Juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades antes señaladas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”.
Igualmente el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que contendrá la Querella, tales como nombre apellido edad profesión, domicilio o residencia del Querellante y el Querellado.
De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente solicitud se observa que La solicitante ha cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Penal es por lo que este Tribunal decreta la admisibilidad de la Querella. Y asi se decide.
Ahora bien con respecto a la solicitud de las medidas de Protección y seguridad contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita con carácter de urgencia la salida del presunto agresor de la vivienda… tal como lo establece el ordinal 3º del mismo articulo; para pronunciarse este tribunal pasa a considerar lo siguiente:

Establece la Ley Especial en su artículo 71 los órganos receptores de denuncias y la facultad que estos tienen, entre ellas imponer medidas de seguridad y protección. Ahora bien considera este Tribunal que al ser tomado como único órgano donde se puede interponer la querella, se nos da la cualidad de órgano receptor de denuncia por lo tanto es factible para el Tribunal una vez admitida la querella dictar las medidas de protección que considere pertinente, esto siempre para salvaguardar el derecho de la mujer quien esta siendo victima de alguno de los delitos contenidos en la Ley especial.

La expresión proviene Del latín querella, el término querella tiene su significado original en la expresión de un sentimiento doloroso o un dolor físico. El concepto, sin embargo, está muy vinculado al ámbito del derecho en lo referente a las discordias y las disputas Una querella, por lo tanto, es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una acción penal contra personas a las que acusa por un delito.

La querella puede ser interpuesta por cualquier ciudadano que se considere afectado por un delito, ya sea contra su persona como contra sus bienes. El objetivo de la querella es la persecución de la condena del delincuente que ha ocasionado un daño.

Siendo así es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto de las medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la parte querellante, en los siguientes términos:

De conformidad con los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley, sin dejar de afirmar, que son medidas preventivas, temporales e instrumentales, por tal motivo, quien decide a los fines de salvaguardar los derechos que le concurren a las victimas, de no ser objeto de maltratos en ninguna forma, y respeto efectivo a los derechos que les asisten, de conformidad con los artículos 3, 4, y 35 de la Ley Orgánica Especial, 30 último aparte y 55 Constitucional, así como los previstos en el 120 numerales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, acuerda a favor de la ciudadana SISELA MERCEDES BRITO GOITIA las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3º, 5° , 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial.
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

…Omisis…
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiendo que retire los enseres de uso de la familia, autorizándole solo a llevarse sus efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo… (OMISIS)
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia...Omisis…
13. se ordena la remisión del ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ JIMENEZ al equipo interdisciplinario de este Tribunal para que sea orientado por el mismo.

Medidas que obedecen al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género

En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.

En el caso particular de las medidas sólo tiende a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica a las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: realizada la revisión a la presente solicitud se observa que La solicitante ha cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Penal es por lo que este Tribunal decreta la admisibilidad de la Querella.
SEGUNDO: de conformidad con los artículos 3, 4, y 35 de la Ley Orgánica Especial, 30 último aparte y 55 Constitucional, así como los previstos en el 120 numerales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, acuerda a favor de la ciudadana SISELA MERCEDES BRITO GOITIA las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3º, 5°, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial. Así se decide. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase

El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01


FABRICIO LOPEZ
SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES.