Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001525
ASUNTO : BP01-S-2013-001525
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS ARMAS, en su condición de Fiscal 16 del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga de quince días, para la presentación del acto conclusivo, en la presente causa instruida en contra el ciudadano TONY ALEJANDRO CAGUANA, ANDRES TOMAS SANCHEZ JIMENEZ, JESUS MANUEL LOPEZ RAUSEO Y OSWALDO JOSE RIVAS HERMOSA, por la presunta comisión de los delitos TRATA DE ADOLESCENTE Y PROSTITUCION FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 46 Y 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 258 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente A.S.L.F (IDENTIDAD OMITIDA), en tal sentido a quien corresponde pronunciarse, y a tal efecto se observa:
En fecha 27/06/2013, se recibió causa para escuchar al imputado mediante el cual se decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados TONI ALEJANDRO CAGUANA, ANDRES TOMAS SANCHEZ JIMENEZ Y JESUS LOPEZ RAUSEO se les precalifica los delitos por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 259 en su Primer aparte de la misma Ley; ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 de Código Orgánico Procesal Penal , PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica Sobre Delincuencia Organizada y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en el articulo 155 del Código Penal en su numeral tercero 3° todo ello en concurso real de delitos conforme a lo dispuesto en el articulo 86 del Código Penal; en relación al adolescente victima A.S.L.F (IDENTIDAD OMITIDA) se precalifica por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal , PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica Sobre Delincuencia Organizada y Organizada y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en el articulo 155 del Código Penal en su numeral tercero 3° todo ello en concurso real de delitos conforme a lo dispuesto en el articulo 86 del Código Penal. Ahora bien en relación al ciudadano imputado OSWALDO JOSE RIVAS VILLAHERMOSA, se le precalificaron los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 de Código Orgánico Procesal Penal , PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica Sobre Delincuencia Organizada, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en el articulo 155 del Código Penal en su numeral tercero 3° y concurso real de delitos conforme a lo dispuesto en el articulo 86 del Código Penal todo ello en grado de complicidad necesaria contemplado en el articulo 84 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en agravio a la adolescente J.A.L.L (IDENTIDAD OMITIDA) y la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal , PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica Sobre Delincuencia Organizada y Organizada, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en el articulo 155 del Código Penal en su numeral tercero 3° y un concurso real de delitos conforme a lo dispuesto en el articulo 86 del Código Penal , todo ello en grado de complicidad necesaria contemplado en el articulo 84 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en agravio a la adolescente A.S.L.F (IDENTIDAD OMITIDA),
Posteriormente en fecha 25/07/2013, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito presentado por la Dr. TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Publico mediante el cual solicita prorroga de quince días para continuar con la investigación y recabar no solo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que les permitan esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación del ciudadano ONY ALEJANDRO CAGUANA, ANDRES TOMAS SANCHEZ JIMENEZ, JESUS MANUEL LOPEZ RAUSEO Y OSWALDO JOSE RIVAS HERMOSA, plenamente identificado en autos; diligencias estas que forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido, el articulo 79 único aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a la prorroga establece lo siguiente: “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.-“ Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco (05) dias de anticipación a su vencimiento.- ….” (negrillas y subrayado propio)
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este particular se pronuncio mediante sentencia Nº.- 79 de la sala de Casación Penal, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; en la cual estableció:”….. la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo constituye un derecho del Ministerio Publico, el cual esta sometido a dos requisitos: la presentación dentro de un lapso (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de los treinta días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación (y la motivación de la solicitud……”.-
En el presente caso se observa que la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues la solicitud fue pedida en fecha 22 de Julio de 2013 , es decir dentro del lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, en razón de que la audiencia de presentación de detenido en donde le fue dictada Medida Privativa de libertad a los imputado, TONY ALEJANDRO CAGUANA, ANDRES TOMAS SANCHEZ JIMENEZ, JESUS MANUEL LOPEZ RAUSEO Y OSWALDO JOSE RIVAS HERMOSA, tuvo lugar el día 27/06/2013, por lo que el vencimiento de los treinta días iniciales para la conclusión de la investigación, tiene como fecha de expiración el 27/07/2013.- Así mismo se observa que la solicitud de prorroga fue presentada en escrito debidamente fundado en el cual se leen las razones que motivaron la presente petición fiscal, los cuales están relacionadas con la necesidad de los días solicitados para continuar con la investigación y recabar no solo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que les permitan esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación del ciudadano TONY ALEJANDRO CAGUANA, ANDRES TOMAS SANCHEZ JIMENEZ, JESUS MANUEL LOPEZ RAUSEO Y OSWALDO JOSE RIVAS HERMOSA, en la comisión de uno de los delitos contra la moral; las buenas costumbres y el buen orden de las familias.-
En tal sentido, y en virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el articulo 79 parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede QUINCE DIAS (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, venciendo los quince días de prorroga EL DIA 11 DE AGOSTO DE 2013.- Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Publico.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. FABRICIO LÒPEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
|