Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001713
ASUNTO : BP01-S-2013-001713
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.494.736, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana SULMERYS MARCANO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por la defensa, DR. OSCAR AGUILAR quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ VELASQUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley Especial.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y folio cuatro (04). ACTA DE POLICIAL de fecha 23 de Julio de 2013, Suscrita por el oficial AGREGADO FRANCISCO GARCIA, adscrito al Centro de Coordinación General. Cursa en el folio cinco (05). REPORTE DE SISTEMA. Cursa folio Nº seis (06). ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº Siete (07) y folio Nº 08. DATOS FILATORIOS. Cursa folio Nº nueve (09). COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDA. Cursa folio Nº DIEZ (10). IFORME MEDICO, de fecha 23-07-2013, del ciudadano OSCAR RODRIGUEZ. Cursa folio Nº ONCE (11). DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. Cursa folio Nº doce (12) y trece (13). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria Abogada MARISEL HERRERA, adscrita al Centro de Coordinación General, interpuesta por la ciudadana SULMERYS MARCANO. Cursa folio Nº catorce (14) OFICIO S/N, de fecha 22 de julio de 2013, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana SULMERYS DEL VALLE MARCANO AGUILERA, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal. Cursa al Folio Quince (15). ACTA DE MEDIDAS DE SEGURIDA, de fecha 22 de Julio de 2013. Cursa en el folio Dieciséis (16). ACTA DE DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio Nº Diecisiete (17). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad, este juzgado nota que no se desprende del expediente examen de ningún tipo que se haya realizado a la victima con que este tribunal pueda verificar el estado de la misma mas aun, en aras de proteger el derecho de las mujeres, tal como lo establece el articulo primero de la ley especial, (la presente ley tiene el por objeto garantizar el derecho de las mujeres creando condiciones, para prevenir atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos). Niega la solicitud fiscal en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.494.736, Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género,
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Salida del presunto agresor de la residencia e común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. QUINTO: Líbrese oficio a al Centro de Coordinación General De La Policia del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres y treinta (03:00) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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