Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001714
ASUNTO : BP01-S-2013-001714



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ADRIAN JOSE ACOSTA SISO, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 19.169.009, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte, concatenado con el 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 416 de Código Penal Venezolano. en perjuicio de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN MARIN ZABALETA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por la defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ADRIAN JOSE ACOSTA SISO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte, concatenado con el 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 416 de Código Penal Venezolano., en perjuicio de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN MARIN ZABALETA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (3) y Cuatro (04). ACTA POLICIAL de fecha 24/07/ 2013, Suscrita por el Oficial Carlos Caramo, adscrito a el Instituto Autónomo Policial Comandancia General del Edo. Anzoátegui. Cursa en el folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 24/07/13; Cursa folio seis (06) y siete (07). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/07/2013, formulada por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN MARIN ZABALETA, titular de la cedula: 17.537.360. Cursa en el folio ocho (08).DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 24/07/2013. Cursa en el folio nueve (09). DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. De fecha 24/07/2013. Cursa Folio diez (10). MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 24/07/2013. Cursa en el folio once (11). INFORME MEDICO, emitida por la Dra. Elizabeth Quintero, realizado a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN MARIN ZABALETA, Cursa en el folio doce (12). OFICIO NRO. S-2192-2013 DIRIRGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 24/07/2013. Cursa en el folio catorce (14), quince (15) y dieciséis (16). IMÁGENES FOTOSTÁTICAS, tomadas a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN MARIN ZABALETA, titular de la cedula: 17.537.360. Cursa en el folio diecisiete (17), ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ADRIAN JOSE ACOSTA SISO, consistentes en: 3) Presentación cada quince (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. Se niega la solicitud del ministerio publico en relación de la aplicación del articula 92 numeral 1 de la ley especial, todo ello de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es desproporcional con el delito PRE-calificado por la vindicta publica.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa. QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial Comandancia General del Edo. Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y dos (04:02) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JEIRA SALAZAR