Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001715
ASUNTO : BP01-S-2013-001715



Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano: HENRRY DANIEL JARAMILLO CONTRERAS, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña V.D.A.G, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la fianza la solicitud por la reincidencia del imputado, ya que no es la primera vez que agrede a la victima y de no acordar la fianza solicitud el arresto transitorio, asimismo en concordancia con el articulo 92 numeral 7 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solito a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HENRRY DANIEL JARAMILLO CONTRERAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público: Cursa folio Nº 03 y folio Nº 04 y 05. ACTA POLICIAL; DE FECHA 26 DE JULIO DE 2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO BARNES AVILEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu Estación Policial Boca de Uchire. CURSA FOLIO Nº 06. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26-07-2013. Cursa folio Nº 08. ACTA DE DENUNCIA Nº 14, de fecha 26 de julio de 2012, interpuesta por la ciudadana LAURIS MERCEDES GARCIA PAVIQUE, de 21 años de edad, natural de Caucagua, estado Miranda, donde nació en fecha 09-06-92, Estado Civil: soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-23.656.886, de profesión u OFICIO: del Hogar y domiciliada en: SECTOR OLIVOS CALLE Nº 16, CASA: S/N, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0424.268.29.63. OFICIO Nº 040-13, DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIOBES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION BARCELONA, mediante el cual remiten a la ciudadana CHRISMAR DAYANA CARMONA OROCOPEY, a los fines de que se le practique examen físico. Cursa folio Nº 08. COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 26-07-2013, emanada del Hospital Tipo I Boca de Uchire. Cursa folio Nº 09 y 10. DENUNCIA, de fecha 26 de julio de 2013.Cursa folio Nº 11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de julio de 2013, suscrita por el Oficial MARLIN TABARE, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu Estación Policial Boca de Uchire. Cursa folio 12 y 13. COPIA FOTOSTATICA, DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Cursa folio Nº 14 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de julio de 2013, suscrita por el Oficial MARLIN TABARE, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu Estación Policial Boca de Uchire, realizada a la ciudadana KAREN COROMOTO GARCIA PAVIQUE, de 10 años de edad, natural de Cuacagua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 24-10-2002, estado civil: soltera, domiciliada en: En la Calle Principal del sector el Cigarrón, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano- Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº 15, 16 y 17. COPIA FOTOSTATICA DE ACTA DE NACIMIENTO. Cursa folio Nº 18. ACA DE INSPECCION, de fecha 26 de julio de 2013, suscrita por el Oficial JAVIER RANGEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu Estación Policial Boca de Uchire. Cursa folio Nº 20, 21 y 22 COPIA FOTOSTATICA A COLOR DE FOTOGRAFIA DEL LUGAR DEL HECHO. Cursa folio doce Nº (12). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial y de las solicitud echa por la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa y oída de la Declaración de del imputado este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar con lugar la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ya que en la actuaciones se evidencia fotografías de la victima donde se puedo observar hematomas que presenta la victima, por lo que se aplica al ciudadano HENRRY DANIEL JARAMAILLIO CONTRERAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada treinta (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) la presentación de dos personas que cumplan como Fiadores las cuales deben ser de respetable honorabilidad y los cuales deben devengar un salario equivalente a 30 Unidades tributarias cada uno. Asimismo, se acuerda lo solicitado por la Defensora y la fiscal del Ministerio Publico, ordena la aplicación de lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se evaluado y se le preste orientación debida; por la comisión del delito de de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña V.D.A.G.
CUARTO: Se mantiene el mismo sitio de reclusión. QUINTO: Se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima y la representante al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensor Publica, en relación a la Libertad sin restricción y se niega la solicitud en cuanto a la desestimación del ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: acordándose remitir la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVA: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la Victima. Libres oficio al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. MILADIS HERNANDEZ