Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001716
ASUNTO : BP01-S-2013-001716
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano OSWALDO JOSE VARGAS PUCHETE, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 22.870.874, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana NAIDUTH YENIRE GUILARTE CORTEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por la defensora Pública DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano OSWALDO JOSE VARGAS PUCHETE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIDUTH YENIRE GUILARTE CORTEZ. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (3) y cuatro (04). ACTA PROCESAL, de fecha 27/07/2013, suscrito por el oficial NIXON MOYA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo del Edo. Anzoátegui. Cursa folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio seis (06) y su Vto). DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO, de fecha 27/07/2013, suscrito por el oficial NIXON MOYA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo del Edo. Anzoátegui. Cursa en el folio siete (07) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana NAIDUTH YENIRE GUILARTE CORTEZ, titular de la cedula: v.-20.838.017 de fecha 27/07/2013. Cursa en el folio ocho (08). OFICIO S/N REMITIENDO DENUNCIA A LA FISCALIA 24 DEL M.P. De fecha 22/07/2013. Cursa en el folio nueve (09. ACTA DE DENUNCIA N° 225/13, formulada por la ciudadana NAIDUTH YENIRE GUILARTE CORTEZ, titular de la cedula: v.-20.838.017 de fecha 20/07/2013. Cursa en el folio diez (10). DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 20/07/2013. Cursa en el Folio once (11). OFICIO N° 947/13, DIRIGIDO AL MEDICO PSICOLOGO-PSIQUIATRICO, de fecha 17/07/2013, para que sea evaluada la ciudadana NAIDUTH YENIRE GUILARTE CORTEZ, titular de la cedula: v.-20.838.017. Cursa en el folio doce (12) OFICIO N° 948/13, DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 20/07/2013, para que sea evaluada la ciudadana NAIDUTH YENIRE GUILARTE CORTEZ, titular de la cedula: v.-20.838.017. Cursa en el folio trece (13). DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, de fecha 20/07/2013. Cursa en el folio catorce (14). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE VARGAS PUCHETE, consistentes en: 3) Presentación cada cuarenta cinco (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) arresto transitorio del agresor hasta por 24 horas que se cumplirá el Centro de Coordinación Policial Viñedo del Edo. Anzoátegui. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa. QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio el Centro de Coordinación Policial Viñedo del Edo. Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las (01:50) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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