Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001717
ASUNTO : BP01-S-2013-001717
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DANIEL JOSE CHACIN AGUILERA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 22.840.055, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 con el articulo 65 numeral 5 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana NIDIA COROMOTO GUILLEN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por la defensora Pública DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DANIEL JOSE CHACIN AGUILERA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 con el articulo 65 numeral 5 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIDIA COROMOTO GUILLEN.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (3) su Vto. y cuatro (04). . ACTA DE DENUNCIA N° k-13-0083-01582, formulada por la ciudadana NIDIA COROMOTO GUILLEN, titular de la cedula: v.-25.812.848 de fecha 27/07/2013. Cursa folio cinco (05). INFORME MEDICO, realizado a la paciente NIDIA COROMOTO GUILLEN, titular de la cedula: v.-25.812.848, suscrito por la Dra. Moira Navarro. Cursa en el folio seis (06). RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 27/07/2013. Cursa en el folio siete (07). OFICIO N° 9700-083-106, DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 20/07/2013, para que sea evaluada la ciudadana NIDIA COROMOTO GUILLEN, titular de la cedula: v.-25.812.848. Cursa en el folio ocho (08) y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De fecha 27/07/2013, suscrita por el detective agregado Mervin Ortiz adscrito al área de investigación del C.I.C.P.C Sub.-delegación Puerto La Cruz Edo. Anzoátegui. Cursa en el folio nueve (09). DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 27/07/2013. Cursa en el folio diez (10) y su Vto. ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1962, de fecha 27/07/2013, suscrita por los detectives agregados José Falcón y Mervin Ortiz adscrito al área de investigación del C.I.C.P.C Sub.-delegación Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui. Cursa en el Folio once (11). ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1963, de fecha 27/07/2013, suscrita por los detectives agregados José Falcón y Mervin Ortiz adscrito al área de investigación del C.I.C.P.C Sub.-delegación Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui. Cursa en el folio doce (12) su Vto. Y trece (13). ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano GERARDO JOSE GUILLEN, de fecha 27/07/2013. Cursa en el folio quince (15). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DANIEL JOSE CHACIN AGUILERA, consistentes en: 3) Presentación cada cuarenta cinco (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: SE NIEGA la solicito de la fiscal 24 del ministerio publico en cuanto la aplicación del 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) arresto transitorio del agresor hasta por 48 horas.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa. SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto La Cruz del Edo. Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las (01:58) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
|