Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001718
ASUNTO : BP01-S-2013-001718




Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA , en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ YAGUARAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN PREJUICIO A LA CIUDADANA YOHANA YELITZACARIAS Y ACTOS LASCIVOS, EN PREJUICUIO DE LA ADOLESCENTE G.Y.C. ( IDENTIDAD OMITIDA) previsto y sancionado en los artículos 42, PRIMERO aparte, 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3,4,5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito ANGELICA ALCALA , en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ YAGUARAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN PREJUICIO A LA CIUDADANA YOHANA YELITZACARIAS Y ACTOS LASCIVOS, EN PREJUICUIO DE LA ADOLESCENTE G.Y.C. ( IDENTIDAD OMITIDA) previsto y sancionado en los artículos 42, PRIMERO aparte, 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3,4,5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es todocopia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por la defensora Pública DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ YAGUARAN, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN PREJUICIO A LA CIUDADANA YOHANA YELITZACARIAS Y ACTOS LASCIVOS, EN PREJUICUIO DE LA ADOLESCENTE G.Y.C. ( IDENTIDAD OMITIDA) establecida en los artículos en los artículos 42, Segundo aparte, 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan en el folio tres (03) vto ACTA DENUNCIA , de fecha 26/07/2013, suscrita por UN FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION PUERTO PIRITU DEL ESTADO ANZOATEGUI . Cursa en el folio cinco (04) CONSTANCIA MÉDICA de fecha 26/07/2013 suscrita por la Dr. ALIANIS RAMÍREZ adscrita área de salud integral comunitaria, La cual deja constancia dolor por lesiones en la región escapular. Cursa folio (5) OFICIO A LAMEDICATURA FORENSE DE FECHA 26/07/2013 SOLICITANDO RECONOCIMINETO MEDICO LEGAL A LA CUIDADANA YOHANA YELITZACARIAS cursa folio (6) Y SU VTO ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 26/07/2013 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ANGEL VEZGA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGAIONES DE LA SUBDELEGACION, EL CAUL DEJA CONSTANCIOA QUE SE PRESENTA DE MANERA EXPONTANIA UNA CUIDANA DE NOMBRE YELIZA CARIAS Y UNA ADOLESCENTE DE NOMBRE G.Y.C ( IDENTIDAD OMITIDA), cursa folio (7) y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 26/07/2013, suscrita por el funcionario detective ANGEL VEZGA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Puerto Píritu Del Estado Anzoátegui, cusa folio Nº 08 y su vto INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5234 de fecha 26/07/2013 realizada por el funcionario detective CARLOS GUDIÑO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación puerto Píritu cursa folio nº 09 DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 26/07/2013 cursa folio nº 10 y su vto REPORTE DEL SISTEMA DE A SUBDELEGACIÓN ANACO de fecha 26/7/2013 con registro policial del ciudadano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ YAGUARAN cursa folio 11 ACTA DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 28/07/2013 la cual se encuentra incursa en la presente causa.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ YAGUARAN, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal 8º) La aplicación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de TREINTA (30) unidades tributarias cada uno.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, ciudadana VERONICA PATRICIA MIRALBA SANCHEZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3º) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar sus artículos personales y herramientas de trabajo. 4°) El reintegro de la victima ala vivienda. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia y la del numeral 13 consistente en: 13) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que le sea evaluada y se levante informe biopsicosocial Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación Puerto Píritu, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 02:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. MILADIS HERNANDEZ