Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001540
ASUNTO : BP01-S-2013-001540
Visto el escrito presentado por el DR. ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EDGAR ANTONIO GUERRERO LLOVERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA DE LOS ANGELES BORGES MOCO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, así como la paliación del articulo 92 en sus numerales 7 y 8 de la Ley Especial. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistidos por su Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO quienes acepto el cargo y prestaro el juramento de Ley en actas separadas
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDGAR ANTONIO GUERRERO LLOVERA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA DE LOS ANGELES BORGES MOCO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio 04 y su vto. DENUNCIA PMB-VCM-535-13, de fecha 06/07/2013 realizada por la ciudadana ELIANA DE LOS ANGELES BORGES MOCO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.675.557. Cursa al folio Nº 05. INFORME MEDICO, de fecha 06/07/2013, realizado a la ciudadana ELIANA DE LOS ANGELES BORGES MOCO. Cursa en el folio Nº 06. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 07. OFICIO Nº 828, de fecha 06/07/2013, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le realice reconocimiento medico forense a la ciudadana ELIANA DE LOS ANGELES BORGES MOCO. Cursa en el folio Nº 08. ACTA POLICIAL, de fecha 06/07/2013, suscrita por el OFICIAL LUIS ANTONI BURIEL, adscrito al centro de Coordinación Policial colinas del Neveri. Cursa en el folio Nº 09. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06/07/20213. Cursa en el folio Nº 10. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 08/07/2013. Este Juzgado se acoge a la precalificación de los delitos del Ministerio Publico y aun cuando la Defensora Publica considera desproporcionada la medida solicitada por el Ministerio Publico en la aplicación del ordinal 8 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere dejar constancia este Tribunal que de la revisión que se le ha echo al Sistema Juris 2000, el imputado de autos presenta una causa signada con la nomenclatura BP01-S-2010-001241, en la cual una vez revisada se determina que aun y cuando tiene medidas cautelares bajo presentación cada15 días, este ciudadano lo las hace efectiva desde el 08/08/2012, por lo que considera quien aquí decide que deber imponerse con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO GUERRERO LLOVERA, consistentes en: 3) Presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, consistente en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de CUARENTA (40) unidades tributarias cada uno. Y la aplicación del articulo 92 en sus numerales 7 y 8 de la Ley Especial consistentes en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 8) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se acuerda instar a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.
CUARTO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:05 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ESPERANZA TORRES
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