Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001541
ASUNTO : BP01-S-2013-001541
Visto el escrito presentado por el DRA. LEOSANNA CANICHE, en mi carácter de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano WILLIAM DEL VALLE GARCIA FRANCO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.S (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia, todo ello en virtud de que el imputado de autos presenta una causa ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, bajo el N° BP01-P-2011-001883. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistidos por su Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO quienes acepto el cargo y prestaro el juramento de Ley en actas separadas
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WILLIAM DEL VALLE GARCIA FRANCO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.S (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio Nº 03. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 08/07/2013. Cursa en el folio Nº 05 y su vto, 06 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 06/07/2013, suscrita por el oficial MILLAN ANTHONY, adscrito al Cetro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 07. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06/07/2013. Cursa en el folio Nº 08. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 06/07/2013, suscrita por el Oficial Agregado CRUCES MAIKEL, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Lechería. Cursa en el folio Nº 09. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 06/07/2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO CRUCES MAIKEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 10. RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA PRENDA COLECTADA. Cursa en el folio Nº 11 y su vto y 12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/07/2013, realizada a la niña M.S (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa en el folio Nº 14. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 06/07/2013, suscrita por el OFICIAL AGREEGADO MAIKEL CRUCES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 15 y su vto y 16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/07/2013, realizada al ciudadano LUIS MOROS. Cursa en el folio Nº 17. FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, correspondiente al ciudadano LUIS ARGENIS MOOS LAZARO. Cursa en el folio Nº 18. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 06/07/2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO MAIKEL CRUCES. Cursa en el folio Nº 19 y su vto y 20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/07/2013, realizada a la ciudadana MARINA SANTIESTEBAN. Cursa en el folio Nº 21. FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a la ciudadana MARINA SANTIESTBAN MANTILLA. Cursa en el folio Nº 22. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 06/07/2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO MAIKEL CRUCES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 23. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 06/07/2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO CRUCES MAIKEL. Cursa en el folio Nº 24. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 06/07/2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO MAIKEL CRUCES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 25. FOTOS REFERENCIALES DEL OBEJTO INCAUTADO, la cual se encuentra en la presente causa. Cursa en el folio Nº 26 y su vto. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 06/07/2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO MAIKEL CRUCES, adscrito al centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 27. ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, d e fecha 06/07/2013, suscrita por el OFICIAL AGRGADO MAIKEL CRUCES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 28 y 29. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 30 y su vto. ACTA DE DIGENCIA POLICIAL, de fecha 07/07/2013, suscrita por el OFICIAL AGRGADO MAIKEL CRUCES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa en el folio Nº 31. OFICIO Nº CCPL-CIPP-1205-13, de fecha 07/07/2013, a los fines deque se sirva verificar a través del sistema Integral de información policial posibles registros y antecedentes policiales que pueda presentar el ciudadano WILLIAM DEL VALLE GARCIA FRANCO. Cursa en el folio Nº 32. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 07/07/2013. Cursa en el folio Nº 34. OFICIO Nº IAPMU-CCIP-1210-13, de fecha 08/07/2013, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le practique examen toxicológico al ciudadano WILLIAM DEL VALLE FRANCO. Cursa en el folio Nº 35. OFICIO Nº CCPL-CIPP-1207-13, de fecha 06/07/2013, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que le sea practicado las reseñas correspondientes al ciudadano WILLIAM DEL VALLE FRANCO. Cursa en el folio Nº 36. OFICIO Nº CCPL-CIPP-1208-13, de fecha 06/07/2013, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de remitirle un equipo radiofónico con las siguientes características: MARCA KENWOOD, MODELO TK-3202L, COLOR NEGRO, CON SU ANTENA, PILA Y PERILLAS DE ENCENDIDO Y CAMBIO DE FRECUENCIA, DE COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 37 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 06/07/2013. Cursa en el folio Nº 38. OFICIO Nº CCPL-CIPP-1209-13, de fecha 06/07/2013, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de remitirle lo siguiente: UNA CAMISA DE COLOR AZUL, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, MANGA CORTA, EN LA MANGA DEL LADO DERECHO TIENE BORDADO UN DISTINTIVO DE LA BANDERA DE VENEZUELA, EN LA MANGA DEL LADO IZQUIERDO UN DISTINTIVO REDONDO EN EL QUE SE LEE LA EXPRESIÓN SERENOS TAMANACO, SEGURIDAD Y PROTECCION Y EN LA PARTE FRONTAL SUPERIOR A LOS BOLSILLOS SE LEEN LAS EXPRESIONES OFICIAL DE SEGURIDAD Y SETARCA. Cursa en el folio Nº 39. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06/07/2013.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano WILLIAM DEL VALLE GARCIA FRANCO, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) La aplicación de una caución económica adecuada consistente en la aplicación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de CIENTO SETENTA (170) unidades tributarias cada uno.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima la niña M.S (IDENTIDAD OMITIDA), las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, a los fines de que sea evaluada. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: En virtud de la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2011-001883, la cual se encuentra ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual presenta solicitud de Orden de Aprehensión, es por lo que se coloca a disposición del referido Tribunal al imputado de autos.
SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial de Lechería, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ESPERANZA TORRES
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