Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001347
ASUNTO : BP01-S-2013-001347



Visto escrito presentado por el Abogado, FEDERICO BOTTINI, en su carácter de Defensor de Confianza, del imputado; JUAN FRANCISCO CORREA, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en la cual expone; Que en fecha 31 de Mayo de 2013, fue notificado el Ministerio Público de la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia expediente Nº A-13-56, en donde ordena a la Vindicta Pública en un lapso de 30 días, presentar un nuevo acto conclusivo lo que a la presente fecha han transcurrido mas de lo ordenado por lo que solicita la Libertad Plena del Imputado sin restricción.

Revisada como ha sido la presente causa; se evidencia que efectivamente el tribunal de Control audiencia y medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha; 31 de Mayo de 2013, y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal: ANULA los actos conclusivos presentados por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Competencia en Defensa para la Mujer, en fecha 19/08/2012, así como la decisión del Juzgado Accidental en Funciones de Control Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Extensión Puerto Ordaz, del Estado Bolívar y REPONE la causa al estado que el Ministerio Público, en un lapso no mayor de Treinta días contados a partir de la Notificación de la decisión, presente Acto Conclusivo, con prescindencia de los vicios observados e igualmente se ordenó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva, impuesta en fecha 20 de Julio de 2012, contra el ciudadano; JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, POR EL Tribunal de Control audiencia y medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz. Ordenándose notificar a las partes de dicho avocamiento e igualmente notificar a la Fiscalía Superior a loa fines de designar con la Urgencia del Caso de un nuevo Fiscal que conozca de la causa y presente el respectivo acto conclusivo.

Igualmente constan en la causa las respectivas notificaciones a las partes sin el correspondiente acuse de recibo, así como también se envió comunicación al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Puerto Ordaz a los fines de notificar al presunto agresor, así mismo consta notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado con el respectivo acuse de recibo de fecha 31-05-2013 y ratificado en fecha en fecha 23/06/2013 recibido en fecha 26/06/2013.

Consta en las actas procesales que el imputado en fecha; 20/07/2012, se le dicta Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a cumplir en el Internado Judicial de Vista Hermosa con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

En fecha 26/07/2012, el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, dejó constancia que no recibió al referido imputado y el Tribunal decidió recluirlo en el Internado Judicial del Estado Monagas con sede en La Pica. Estado Monagas.

En fecha 19/08/2012, el Ministerio Público presenta Escrito Acusatorio por el Delito de Violencia Física.

Con ocasión de la Audiencia Preliminar (Declarada Nula) celebrada en fecha 02/10/2012, se cambió el Sitio de Reclusión a la Urbanización Manoa, Calle Potuaras Bloque Nº 7, Apartamento 3-07, Parroquia Simón Bolívar Municipio Caroní Puerto Ordaz Estado Bolívar y el Organismo encargado de cumplir la misma es el Centro de Coordinación Policial Nº 22 Municipio Simon Bolivar Municipio San Felix Estado Bolívar.

Igualmente se deja constancia que se realizó llamada Telefónica a la Ciudadana Fiscal Superior Auxiliar en la presente fecha a los fines de dejar constancia de loa oficios antes emitidos a la Fiscalía Superior y sus correspondientes sellos de recibidos.

En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui. Para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que señala en su Parágrafo Único; cito: “En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de Libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada… (omisis)
SEGUNDO: Visto que efectivamente el Ministerio Público se encuentra debidamente notificado y constan en autos las respectivas notificaciones debidamente recibidas y a la presente fecha aun no tenemos ni siquiera Fiscal asignado para la presente causa, y mucho menos acto conclusivo alguno.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui acuerda la libertad del Imputado e IMPONE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DE AUTOS la cual consiste en Presentación ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS, dejando expresa constancia que en caso de incumplimiento la misma le será revocada e igualmente se le imponen la medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales consisten en : 5) Prohibir al presunto agresor acercarse a la mujer agredida y 6) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Notifíquese a las partes al ministerio público y a los órganos policiales correspondientes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. JOSE ANTONIO OSAL.