Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001584
ASUNTO : BP01-S-2013-001584
Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 15/07/2013, de la Fiscalía 24ª de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano; FERNANDO JAVIER ROA NOGUERA, titular del Cédula de Identidad Nº 9.356.196, Proveniente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, según imputación Fiscal, realizada en Sala de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui por la presunta comisión de delitos regulados por El Código Penal, una vez realizada en sala la respectiva Audiencia de Presentación.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado en virtud de la competencia que de conformidad corresponde y con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el delito cometido es competencia de dichos Tribunales, concordancia con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD del Circuito Judicial Penal de este Estado, a los fines legales consiguientes. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. ESPERANZA TORRES.
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