REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003619
ASUNTO : BP01-S-2012-003619
Celebrada Audiencia Preliminar, el día 15/07/2013 en la causa seguida al imputado FRANCO ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 44 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente E.J.M.C (IDENTIDAD OMITIDA). Se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. TOMAS ARMAS, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, EL IMPUTADO FRANCO ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR. NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LA VICTIMA Adolescente E.J.M.C (IDENTIDAD OMITIDA), NI SU REPRESENTANTE, encontrándose la misma debidamente representada en este acto por la vindicta publica. Se deja constancia que la no presencia de la victima, no es causal para diferir el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal , es por lo que declaró abierto el acto informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. Posteriormente se le cede el Derecho de palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público DR. TOMAS ARMAS, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 10/10/2012, por el Fiscal 16º del Ministerio Público DR. TOMAS ARMAS, de conformidad con el 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 111 ordinal 4 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado; FRANCO ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 44 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente E.J.M.C (IDENTIDAD OMITIDA) y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en: PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1) Los funcionarios JESUS URBINA, JOSE ARMAS, OSWALDO ARAY Y JONATHAN ZURITA , todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. 2) Dra. NELLY BUSTAMANTE, medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz. 3) a la Psicóloga Isaura Rojas, adscrita al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) a los funcionarios JESUS URBINA, JOSE ARMAS, OSWALDO ARAY Y JONATHAN ZURITA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGO: 1) a la niña E.J.M.C (IDENTIDAD OMITIDA), por ser la Victima. 2) La ciudadana E.M.G.C, por ser la Victima Indirecta. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) copia fotostática de la cedula de identidad de la niña E.Y.M.C. Solicito la admisión de todas las pruebas y la admisión de la acusación. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado FRANCO ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR como la apertura a juicio de ser procedente. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado, FRANCO ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: FRANCO ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.765.707, NATURAL DE BARCELONA, NACIDO EN FECHA 28/07/1989, HIJO DE AMARILIS DE JESUS SALAZAR (V) Y ANTONIO MARTINEZ (V), SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO MAESTRE DE PANADERIA, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION BOYACA III, CALLE N° 8, SECTOR 1, CASA N° 30, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0424-8242095 (corresponde a su pareja). Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo y, en consecuencia expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa DRA. DERNIS SIFONTES: “Esta Defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico ya que considera que no se encuentran llenos los extremos de ley a que hace mención el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se desestimada por cuanto no existen elementos de convicción para presentar tal acusación, ya que las pruebas aportadas por la Representación fiscal no son suficientes para establecer dicho delito, asimismo me adhiero a la comunidad de las pruebas y solicito se acuerde una medida cautelar de las establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, y solicito el pase a juicio y solicito copia del acta De igual manera solicito se ordene la practica de la inspección del lugar de los hechos por cuanto fue solicitada en su oportunidad por ante el ministerio publico y la misma no se realizo. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, A CARGO DEL JUEZ DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano FRANCO ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal señalado en artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido al delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa de confianza. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: FRANCO ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS yo nunca tuve relaciones sexuales con esa muchacha”. Es todo.” TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado FRANCO ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, por la comisión de los delitos de; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 44 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la Adolescente M.K.L.D (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se acuerda Otorgar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contempladas en el articulo 242, Numeral 3, del Código Orgánico Procesal penal, con presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días, decisión que se toma a solicitud de la defensa con anuencia de la representación fiscal. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena la Practica de la Inspección Solicitada por la Defensa para ser evacuada en la fase de juicio. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se dejó constancia que en la Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada en Sala. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE SALA
Abgda. JEIRA SALAZAR