Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001347
ASUNTO : BP01-S-2013-001347
Visto el escrito presentados por la Profesional del Derecho; MARIADELA CHINCHIARELLI, Abogada en ejercicio y como tal Defensora del imputado; JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, en esta causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere; que la Medida Cautelar otorgada por este tribunal, se le comisione para el cumplimiento de la misma por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto dicho ciudadano tiene su domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que el mencionado imputado; JUAN FRANCISCO CORREA LIRA se le decretó en fecha 01 de Julio de 2013, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando quien aquí suscribe que solo existe una presentación del referido imputado, la cual se realizó el día 01 de Julio de 2013 por ante este Circuito Judicial Penal, evidenciándose efectivamente que existe una imputación lo suficientemente grave que a la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo, por cuanto ya habían transcurrido los primeros treinta días y la Fiscalía Superior aun no había designado el Fiscal del Ministerio Público que se habría encargado del referido caso y por cuanto no se había presentado el respectivo Acto Conclusivo, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la respectiva Medida Cautelar, por cuanto el Ministerio Público no presentó el Acto Conclusivo dentro del lapso legal.
En consecuencia se observa: Que al ciudadano; JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.202.808, le fue Decretada, una Medida Cautelar de Presentación cada TREINTA (30) DIAS en la presente causa, por cuanto el Ministerio Público no presentó el Acto Conclusivo dentro del lapso legal y precisamente se le impuso la presentación cada TREINTA (30) DIAS considerando que dicho ciudadano no reside en esta zona de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público posee un plazo de CUATRO MESES para presentar algún acto conclusivo en la presente causa y una extensión si así lo solicitare dentro del lapso legal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Función de Control de Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud del comisión del lugar de las presentaciones del Imputado de autos solicitado por la Defensa de Confianza, por cuanto el Ministerio Público se encuentra dentro del lapso legal para presentar un acto conclusivo en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la imposición de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese Publíquese y Notifíquese al Imputado y al Defensor de Confianza y Ratifíquese el respectivo Oficio A LA FISCALIA SUPERIOR referido a la designación de nuevo Fiscal en la presente causa con la URGENCIA DEL CASO.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. JEIRA SALAZAR.
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