REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000257
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: ANDRES JOSE SANCHEZ CORDOVA Y LISETT DEL VALLE FERMIN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.272 y V-9.456.986, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle España Nº 31, Sector la Caraqueña Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Av. Jorge Rodríguez, Colinas del Neveri Edif. Polibilivar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ASISTIDOS: EMIGDIO PEREZ QUEVEDO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.731.
NIÑOs: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por DIVORCIO 185-A., propuesta por los ciudadanos ANDRES JOSE SANCHEZ CORDOVA Y LISETT DEL VALLE FERMIN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.272 y V-9.456.986, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle España Nº 31, Sector la Caraqueña Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Av. Jorge Rodríguez, Colinas del Neveri Edif. Polibilivar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo Admitida en fecha 06/02/2013. En fecha 28/05/2013, se recibe escrito suscrito por el abogado en ejercicio EMIGDIO PEREZ QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.731. cursante a los folios Nº 49. En fecha 08/07/2011, se dicto auto del Tribunal acordando la Ejecución Voluntaria en la presente causa. Cursante al folio Nº 13, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde solicita la ejecución forzosa en la presente causa. En fecha 18-10-11, se dicto auto del Tribunal acordando una Experticia complementaria. Y a través de diligencia donde consigna acta, de fecha 22-10-12, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano: ANDRES JOSE SANCHEZ CORDOVA, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los uno (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/jesus.-
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