REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000306
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: CUSTODIA.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. Dra. MARY LOURDES FERRE CAMACHO a requerimiento del ciudadano ZAIDA COROMOTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.853.366, domiciliado en el sector Valle Lindo, Callejón Andrés Bello, casa Nº 11, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: PEDRO JOSE SERRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.968, domiciliada en Matencal, Sector Yopito, casa S-N, cerca del Puente, casa Azul, tipo finca, Estado Apure.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por RESTITUCION DE CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. Dra. MARY LOURDES FERRE CAMACHO a requerimiento del ciudadano ZAIDA COROMOTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.853.366, domiciliado en el sector Valle Lindo, Callejón Andrés Bello, casa Nº 11, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de el ciudadano PEDRO JOSE SERRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.968, domiciliada en Matencal, Sector Yopito, casa S-N, cerca del Puente, casa Azul, tipo finca, Estado Apure.- a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 21-03-2012, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada ciudadano PEDRO JOSE SERRANO ZAPATA. En fecha 30-05-3013, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 23, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana ZAIDA COROMOTO ZAPATA solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Primero (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/jesus.-
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