REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001069

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: CARMEN MERCEDES SOLORZANO venezolana mayor de edad titular de la cedula Nº 8.279.957 y domiciliada en la Urbanización camino Nuevo primero, calle Nueva, casa Nº 03 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO APODERADA: ZINAYDA MARCANO, inpreabogado Nº 35.659, titular de la cedula de identidad Nº 8.239.992 y de este domicilio

DEMANDADO: CESAR RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.775, quien puede ser localizado en: su lugar de trabajo PDVSA, Refinería de Guaraguao, Departamento de conversión profunda, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.

ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, ciudadana CARMEN MERCEDES SOLORZANO venezolana mayor de edad titular de la cedula Nº 8.279.957, domiciliada en la Urbanización camino Nuevo primero, calle Nueva, casa Nº 03 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui ,debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZINAYDA MARCANO, inpreabogado Nº 35.659, a favor de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano CESAR RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.775, quien puede ser localizado en: su lugar de trabajo PDVSA, Refinería de Guaraguao, departamento de conversión profunda, de la ciudad de Puerto La cruz, estado Anzoátegui..Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante y de su apoderada judicial abogada en ejercicio ZINAYDA MARCANO, inpreabogado Nº 35.659, titular de la cedula de identidad Nº 8.239.992 y de este domicilio y la comparecencia personal de la parte demandada sin asistencia de abogado. Seguidamente se les recordó a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Se le informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien declaro que no lo necesita por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte. Acto seguido la partes demandantes y demandadas exponen lo siguiente: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que a nombre de la madre, CARMEN MERCEDES SOLORZANO venezolana mayor de edad titular de la cedula Nº 8.279.957, del Banco mercantil, cuenta de ahorros signada con el numero 01050088570088178404, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (700,OO Bs.) ;el padre se compromete a un pago especial de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,oo Bs.) en el mes de septiembre y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,oo Bs.) en el mes de diciembre; pagos adicionales al monto por concepto de la obligación de manutención .El padre se compromete a incluir a sus hijas en todos y cada uno de los beneficios que ofrece la empresa PDVSA, a los hijos de sus trabajadores El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ocasionados por concepto de ropa, gastos de recreación, de medicinas, gastos médicos y odontológicos., Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Uno (01) del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Dra. America Fermín


La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani.