REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-003027
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): EDGAR RAMIREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.287, apoderado judicial de la ciudadana ADA MARIA REQUENA MARTINEZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En relación a la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMIREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.287, actuando en representación de la ciudadana ADA MARIA REQUENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.884, domiciliada en Calle 5, El Vallito, casa Nº 2, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana MARIA CLAUDETE SOUSA FONSECA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ELI JOSE MATUTE MEDINA, fallecido el día 23 de Diciembre del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.467.474; concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales esta Juzgadora, Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMIREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.287, actuando en representación de la ciudadana ADA MARIA REQUENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.884, domiciliada en Calle 5, El Vallito, casa Nº 2, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ELI JOSE MATUTE MEDINA, fallecido el día 23 de Diciembre del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.467.474, a su cónyuge la ciudadana MARIA CLAUDETE SOUSA FONSECA, así como a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose constancia que se declaran como herederos los dos últimos hijos del de cujus, anteriormente mencionados, sin que reposen en el expediente la actas de nacimiento de estos, en virtud de que se hizo imposible localizarlos, a pesar de la solicitud efectuada por este tribunal al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, para tales fines, pudiéndose evidenciar la filiación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con el de cujus, ciudadano ELI JOSE MATUTE MEDINA, en el acta de defunción emitida por el Registrador Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, la cual riela en el folio Nro 9 de este expediente. Se dejan a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de Solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
AF/lac
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