REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001325
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YURAIMA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.346.043.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.327.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.346.043, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.327, actuando en nombre y representación de sus Nietas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano RICHARD ARGENIS RODRIGUEZ MARTINEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.678.633, fallecido en fecha 22 de diciembre de 2012. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, MARIA FERNANDA OLIVEIRA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado Nro 144.091, así como la comparecencia de las ciudadanas LUCIARLYS DEL VALLE MEDINA LOPEZ, ASTRID CAROLINA LEON SÁNCHEZ Y YESINIA YOSELIN SANCHEZ TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.478.466, V-16.719.642 y V-16.265.383, madres de los niños de marras . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.346.043, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.327. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano RICHARD ARGENIS RODRIGUEZ MARTINEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.678.633, fallecido en fecha 22 de diciembre de 2012, a sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO








AF/lac