REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001590
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): LUIS BELTRAN LANDAETA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.269.019.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN LANDAETA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.269.019, domiciliado en el Barrio Colombia, Sector La Paz, Calle Bolívar, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo esto en virtud de que el solicitante expone que sostiene la carga económica sobre la niña de marras ya que la madre, ciudadana ANDRELIS MARIA LANDAETA VEGA, venezolana mayor de edad, cedula de identidad Nro 23.997.330, no cuenta con los recursos económicos para cubrir dicha carga. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y de la madre de la niña de marras, antes identificados, de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abg. Martha Aguilera, así como la comparecencia de los testigos aportados por el solicitante. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN LANDAETA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.269.019, domiciliado en el Barrio Colombia, Sector La Paz, Calle Bolívar, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano LUIS BELTRAN LANDAETA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.269.019, domiciliado en el Barrio Colombia, Sector La Paz, Calle Bolívar, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que esta pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por PDVSA, por ser el ciudadano antes identificado trabajador de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA,
ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac
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