REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001494
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: DORA ELITZA ALVAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.971.387.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada, NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORA ELITZA ALVAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.971.387, domiciliada en El Sector Mirador De Pozuelos, Barrio El Amparo, Calle Bolívar, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada, NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita la designación de un Curador Ad Hoc, en beneficio de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la defensora Publica Segunda, antes identificadas, así como la comparecencia del curador sugerido, ciudadana EIDE RENE DUARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.992.537, domiciliada en El Sector Mirador De Pozuelos, Barrio El Amparo, Calle Bolívar, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DORA ELITZA ALVAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.971.387, domiciliada en El Sector Mirador De Pozuelos, Barrio El Amparo, Calle Bolívar, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada, NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Designar a la ciudadana EIDE RENE DUARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.992.537, domiciliada en El Sector Mirador De Pozuelos, Barrio El Amparo, Calle Bolívar, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.






















AF/lac