REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Adoptabilidad.
Accionante: IRIS CAROLINA CURVELO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
Madre: ROSMARY DEL CARMEN MACUARE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.567.976, domiciliada en el Sector La Aduana, Calle Ruiz Pineda, Casa Nº C-211, Barcelona, Estado Anzoátegui.
El Adoptante: JOSE LUIS MACUARE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.367.594, domiciliado en el Sector La Aduana, Calle 23 de Enero, Casa Nº 1-117, Barcelona, Estado Anzoátegui.
El candidato a adoptar: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA CURVELO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), el cual se encuentra bajo los cuidados del ciudadano JOSE LUIS MACUARE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.367.594, domiciliado en el Sector La Aduana, Calle 23 de Enero, Casa Nº 1-117, Barcelona, Estado Anzoátegui, desde que la madre biológica del niño, ciudadana ROSMARY DEL CARMEN MACUARE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.567.976, domiciliada en el Sector La Aduana, Calle Ruiz Pineda, Casa Nº C-211, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien hizo entrega del niño de marras, desde su nacimiento, y además manifestó ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su imposibilidad de continuar con los cuidados del niño, y por ende la responsabilidad de crianza. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicologico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Partidas de Nacimientos y el Acta de Consentimiento, donde se concluye que las niñas, de autos, son adoptables, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de las adolescentes, ya que su madre manifestó su consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño, ya identificado, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.-
|