REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000023
SENTENCIA INERLOCUTORIA
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MARIANELA YANIRA BORGES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.259.284, domiciliada en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Los Parques, edificio Guatopo, piso 1, apartamento Nº 1-1, Oeste del Río Neveri de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.272, quienes tiene un hijo adolescente de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2013-000698; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, subvenciones, bonos, fideicomiso, vacaciones, utilidades, y demás beneficios Laborales que le puedan corresponder al demandado ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.272, en la Empresa Cervecería Polar, C.A, ubicada en la carretera Negra, Vía Naricual, de la Ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los ciudadanos WILLIAN JOSE BRACHO PARICA y MARIANELA YANIRA BORGES MENESES, plenamente identificados, la cual deberá ser retenida hasta tanto este Tribunal lo decida y remitida en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARIANELA YANIRA BORGES MENESES, a este Tribunal. SEGUNDO : MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el CINCUENTA (50%) de los Fondos que existen actualmente en la Cuenta Corriente Nº 01080084600100024843 , del Banco Provincial cuyo titular es el ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.272. TERCERO : MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el CINCUENTA (50%) de los Fondos que existen actualmente en la Cuenta de ahorro Nº 0108-0084-6002-0009-7546, cuyo titular es el ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.272 .- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo al Jefe de Recursos Humanos de la referida Empresa a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Asimismo se acuerda librar Oficio al Banco Provincial para el embargo del cincuenta (50%) de los fondos que existen actualmente en la cuenta ahorros con el Nº 0108-0084-6002-0009-7546 y cuenta Corriente, Nº 01080084600100024843 cuyo titular es el ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.272. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
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