REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001629
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DEUDELIS ARASME de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.286.289.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ROSSELIN JOSE DE SA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.351.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEUDELIS ARASME de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.286.289, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencias Dinastía, Apartamento 9-A, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ROSSELIN JOSE DE SA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.351, actuando en nombre propio y representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se les declaren a ellas y a la ciudadana MAGDIEL ALEJANDRA LOPEZ ARASME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.556, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus ciudadano HECTOR MAGIN LOPEZ SALAZAR, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.466.736, fallecido en fecha 12 de junio de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, antes identificada, debidamente asistida del abogado en ejercicio José Ramón Arias, Inpreabogado Nro 135.128, así como la comparecencia de la adolescente de marras y de los testigos. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana DEUDELIS ARASME de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.286.289, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencias Dinastía, Apartamento 9-A, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ROSSELIN JOSE DE SA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.351. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano HECTOR MAGIN LOPEZ SALAZAR, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.466.736, fallecido en fecha 12 de junio de 2013, su cónyuge la ciudadana DEUDELIS ARASME de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.286.289 y a sus hijas la ciudadana MAGDIEL ALEJANDRA LOPEZ ARASME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.556 y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, previa certificación por secretaria y dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este tribunal, así como tantas copias certificadas requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
AF/lac
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