REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001650
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ANIBETZIS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.180.483.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ANIBETZIS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.180.483, de este domicilio, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del curador sugerido, ciudadana ESTEVINA MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.784.828, de este domicilio, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico, Abg. Mary Lourdes Ferrer. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ANIBETZIS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.180.483, de este domicilio. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ESTEVINA MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.784.828, de este domicilio, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de Solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Quince (15) días del mes de julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.






















AF/lac