REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2010-000361
DESISTIMIENTO.

DEMANDANTE: VICTOR JOSE DIAZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-11.009.912,

DEMANDADA: CIRA ELENA LOPEZ GOMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.083.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano VICTOR JOSE DIAZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-11.009.912, debidamente asistido por las abogadas LUZ MARY MARIN URBANO Y ANGGI MARINA MARIN HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.202 y 144.020, respectivamente, en contra de la ciudadana CIRA ELENA LOPEZ GOMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.316.083, donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 01/02/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 07/07/2010. Posteriormente en fecha 11/07/2013, comparece el Abogado en ejercicio JULIO CESAR PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110-469, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JOSE DIAZ FUENTES, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud y la devolución de la partida de nacimiento.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-Asimismo, se ordena dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal, en fecha 04/10/2010, en el cuaderno de medidas signado con el Nº BH0C-X-2012-000041. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA.
AF/crc. ABG. SONIA ALFARO