REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001678
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: NEILA DE JESUS OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.690.177.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Martha Aguilera.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEILA DE JESUS OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.690.177, domiciliada en Calle Independencia, Sector Monte Cristo, Casa sin numero, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Martha Aguilera, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre de la adolescente de marras, manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y de la Defensora Pública Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera, asi como la comparecencia del curador sugerido, ciudadana ANA MARIA BASTARDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.419.983, domiciliada en Calle la Fe, Bella Vista; edificio San Martín, Piso 8, Apartamento 8d, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Se constituyen el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana NEILA DE JESUS OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.690.177, domiciliada en Calle Independencia, Sector Monte Cristo, Casa sin numero, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Martha Aguilera. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANA MARIA BASTARDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.419.983, domiciliada en Calle la Fe, Bella Vista; edificio San Martín, Piso 8, Apartamento 8d, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.






















AF/lac