REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001280
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.

SOLICITANTE: ESTEBAN CASTILLO ALCANTARA Y LUISA AMELIA MANRIQUE GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 2.775.893 y 5.880.306.

ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420.

NIÑA, NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos ESTEBAN CASTILLO ALCANTARA Y LUISA AMELIA MANRIQUE GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 2.775.893 y 5.880.306, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420, quienes actúan en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar la debida autorización judicial a los fines de que puedan suscribir un contrato de venta sobre unas acciones propiedad del niño de marras, en la empresa familiar denominada Representaciones Aduanera Ali Córdova & Asociados, C.A, debidamente registrada ante en registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 37, tomo A-33, en fecha 07 de noviembre de 2008, RIF J-08011292-0. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes, así como de la comparecencia de la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. Mary Lourdes Ferrer, notificada en el presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la solicitud, presentada por los ciudadanos ESTEBAN CASTILLO ALCANTARA Y LUISA AMELIA MANRIQUE GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 2.775.893 y 5.880.306, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA., según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac