REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001700
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: RICHARD JACINTO PADRINO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.540.245.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público MARY CARMEN BATISTA MORALES.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público en materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, ciudadana MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano RICHARD JACINTO PADRINO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.540.245, domiciliado en: URBANIZACION FUNDACIÓN MENDOZA, MANZANA Nº 3, CASA Nº 1, CALLE PASTOR OROPEZA, BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de la Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico, Abg. Mary Lourdes Ferrer, así como la comparecencia del curador sugerido, ciudadano DIXON XAVIER PADRINO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.640.527, de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano RICHARD JACINTO PADRINO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.540.245, domiciliado en: URBANIZACION FUNDACIÓN MENDOZA, MANZANA Nº 3, CASA Nº 1, CALLE PASTOR OROPEZA, BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI. SEGUNDO: Designar al ciudadano DIXON XAVIER PADRINO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.640.527, de este domicilio, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac
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