REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001699
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YONATHAN EDUARDO PEREIRA SBORDONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-20.632.009.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Mary Carmen Batista Morales.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento del ciudadano YONATHAN EDUARDO PEREIRA SBORDONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.009, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar un Curador Ad-hoc, en beneficio de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia del solicitante, y del curador sugerido, ciudadana JOHANA ELIANA PEREIRA SBORDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.468.271, domiciliada en Barrio la Orquídea, Calle Pasionaria, Casa s/n, Barcelona Estado Anzoátegui, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico, Abg. Mary Lourdes Ferrer. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento del ciudadano YONATHAN EDUARDO PEREIRA SBORDONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.009. SEGUNDO: Designar a la ciudadana JOHANA ELIANA PEREIRA SBORDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.468.271, domiciliada en Barrio la Orquídea, Calle Pasionaria, Casa s/n, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac
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