REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001750
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): NIGDALY ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.425.528.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda De Protección, Abg. Nelmar Contreras.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NIGDALY ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.425.528, domiciliado en el Sector Chorreron, Municipio Guanta Calle El Sur casa Nº 215, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Segunda De Protección, Abg. Nelmar Contreras, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su hijastra la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de la ciudadana, GENESIS JESUS LUNAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.847.779. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de la Defensora Publica Segunda de Protección y de la madre de la niña de marras, antes identificados, así como la comparecencia de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar solicitud presentada por el ciudadano NIGDALY ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.425.528, domiciliado en el Sector Chorreron, Municipio Guanta Calle El Sur casa Nº 215, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Segunda De Protección, Abg. Nelmar Contreras. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano NIGDALY ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.425.528, domiciliado en el Sector Chorreron, Municipio Guanta Calle El Sur casa Nº 215, Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que la niña de marras goce de lo beneficios contractuales otorgados por la empresa Venezolana de Cementos, S.A, antigua CEMEX, por ser el ciudadano NIGDALY ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, trabajador de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA


ABG. SONIA ALFARO.











AF/lac