REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001715
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: DANIEL EDUARDO ABRANTES CAMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.549.135, domiciliado en El Sector Colinas Del Neveri, Avenida Guzmán Lander, Residencias Andrea piso 2 apartamento 2B, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA, ABG MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por DEFENSORA PUBLICA PRIMERA , ABG MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano DANIEL EDUARDO ABRANTES CAMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.549.135, domiciliado en El Sector Colinas Del Neveri, Avenida Guzmán Lander, Residencias Andrea piso 2 apartamento 2B, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido, ciudadana Fabriana Carolina Guaz Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.345.114, domiciliada en La Avenida Principal de Pozuelo, estacionamiento frigorífico los Tabares apartamento A, puerto la cruz estado Anzoátegui, y la presencia de la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA , ABG MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano DANIEL EDUARDO ABRANTES CAMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.549.135, domiciliado en El Sector Colinas Del Neveri, Avenida Guzmán Lander, Residencias Andrea piso 2 apartamento 2B, Barcelona Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana FABRIANA CAROLINA GUAZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.345.114, domiciliada en La Avenida Principal de Pozuelo, estacionamiento frigorífico los Tabares apartamento A, puerto la cruz estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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