REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000593
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE INQUISICION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: KEREN JOSABETH ARCILA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.468.089, domiciliada en: Urbanización Boyacá v, sector 7, vereda 60, casa no. 1, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón bolívar del estado Anzoátegui,
DEMANDADO: LUIS ANIBAL RAMIREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.702, domiciliado en: Urbanización Boyacá v, sector 7, vereda 27, casa no. 3, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana KEREN JOSABETH ARCILA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.468.089, domiciliada en: Urbanización Boyacá v, sector 7, vereda 60, casa no. 1, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón bolívar del estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8886953, mediante la cual demanda al Ciudadano LUIS ANIBAL RAMIREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.702, domiciliado en: Urbanización Boyacá v, sector 7, vereda 27, casa no. 3, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui , por Inquisición de Paternidad, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de INQUISICION DE PATERNIDAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana KEREN JOSABETH ARCILA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.468.089, domiciliada en: Urbanización Boyacá v, sector 7, vereda 60, casa no. 1, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón bolívar del estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8886953, en contra del Ciudadano LUIS ANIBAL RAMIREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.702, domiciliado en: Urbanización Boyacá v, sector 7, vereda 27, casa no. 3, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui , por Inquisición de Paternidad, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín

La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro