REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2007-005212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: LORENZO MIGUEL FUENTES SALCEDO, venezolano mayor de edad, cedula de identidad Nro 20.765.122.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA E. MURILLO,
Vista la solicitud propuesta por el ciudadano LORENZO MIGUEL FUENTES SALCEDO, venezolano mayor de edad, cedula de identidad Nro 20.765.122, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. MARIA E. MURILLO, mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2013, la entrega de la libreta de ahorros y la totalidad del dinero habido en dicha cuenta, en virtud de que este alcanzo la mayoridad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, y la Defensora Publica Primera de Protección, antes identificados y de la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto, tomando la opinión del Ministerio Publico y por cuanto el solicitante ya alcanzo la mayoridad, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui considerada procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud hecha por el ciudadano LORENZO MIGUEL FUENTES SALCEDO, venezolano mayor de edad, cedula de identidad Nro 20.765.122, asistido por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA E. MURILLO, mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2013. SEGUNDO: Se autoriza suficientemente al ciudadano LORENZO MIGUEL FUENTES SALCEDO, venezolano mayor de edad, cedula de identidad Nro 20.765.122, para que retire de la cuenta de Ahorros Nro 0175-0088-11-0010005255, del Banco Bicentenario, la cantidad de seiscientos setenta bolívares con treinta y un céntimos (670,31)Bs así como los intereses que hasta la fecha se hayan podido generar. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este acto, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente por cuanto no existen mas actuaciones que cumplir. Entréguese al solicitante, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. JULIMA LUCIANI
AF/lac
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