REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001749
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA JOSEFINA YEPEZ de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.426.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA YEPEZ de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.426, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213, actuando en nombre propio y representación de su hijo, el ciudadano RONALD JOSE CASTILLO YEPREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.950, además de su nieto, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se le declaren tanto su persona como a su hijo, y a su nieto el adolescente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ROSENDO CASTILLO, fallecido el día Nueve (09) del mes de Junio del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-5.186.652. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida de su Abogado, las testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA YEPEZ de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.426, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus ciudadano ROSENDO CASTILLO, fallecido el día Nueve (09) del mes de Junio del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-5.186.652, a su hijo, ciudadano RONALD JOSE CASTILLO YEPREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.950, además de su nieto, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su cónyuge, ciudadana MARIA JOSEFINA YEPEZ de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.426. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.-
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