REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-002146
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: HOMOLOGACION DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION,
SOLICITANTES: ciudadanos NELSON ANTONIO PARAQUEIMO Y NANCY COROMOTO PERFECTO GUAIQUIRIMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números 15.874.185 y 15.514.573 respectivamente, domiciliados el primero EN EL SECTOR Las casitas del Paseo real, casa sin numero, Clarines Municipio Bruzual del estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en el sector Clarines, Urbanización Altos de Clarines, casa A-10, calle principal, municipio Bruzual del estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Primera Abog. María Eugenia Murillo.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: SEISCIENTOS BOLIVARES (600, Bs.)MENSUALES


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la solicitud de HOMOLOGACION DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, emanada de la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DEL ESTADO ANZOATEGUI, sobre convenio realizado entre los ciudadanos NELSON ANTONIO PARAQUEIMO Y NANCY COROMOTO PERFECTO GUAIQUIRIMA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números 15.874.185 y 15.514.573 respectivamente, domiciliados el primero EN EL SECTOR Las casitas del Paseo real, casa sin numero, Clarines Municipio Bruzual del estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en el sector Clarines, Urbanización Altos de Clarines, casa A-10, calle principal , municipio Bruzual del estado Anzoátegui, a favor de sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la comparecencia de las partes interesadas ciudadanos NELSON ANTONIO PARAQUEIMO Y NANCY COROMOTO PERFECTO GUAIQUIRIMA y la comparecencia de la Defensora Publica Primera Abog. María Eugenia Murillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Se le informo al ciudadano NELSON ANTONIO PARAQUEIMO a estar asistido de abogado quien manifestó que no lo requería por llegar a un acuerdo con la otra parte. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia de ejecución. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen las partes interesadas y exponen: “Ambas partes debidamente hemos acordado, de común y mutuo acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cumplir estrictamente con el acuerdo de obligación de manutención homologado por este tribunal , de fecha 27 de septiembre de 2012,donde se acordó que el padre se compromete a suministrar la obligación de manutención a favor de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) MENSUALES, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) quincenales, pagaderos los días quince y treinta de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de la madre ciudadana NANCY COROMOTO PERFECTO GUAIQUIRIMA,, titular de la cédula de identidad N° V-15.514.573, cuyo numero de cuenta es 1750088190061552605. Todos los demás gastos como gastos escolares, matricula y mensualidad escolar, medicina, recreación, cultura, deporte, consultas medicas, entre otros, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El padre se compromete a cancelar los pagos de mesadas atrasadas por concepto de obligación de manutención, correspondiente a los meses de enero al mes de junio de 2013, y que ascienden a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 bs.), de la siguiente manera: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo Bs.) serán cancelados el día 30 de Julio de 2013 ; la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs.) serán cancelados el día 30 de Agosto de 2013 y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo Bs.) serán cancelados el día 30 de Septiembre de 2013,en la cuenta de ahorros anteriormente identificada a nombre de la madre a favor de las niñas. Es todo Se deja constancia que no se garantizó las niñas antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Dra. America Fermín


La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro