REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001753
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GLADYS MERCEDES SANCHEZ de ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.474.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.856.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ de ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.474, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.856, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los ciudadanos LUIS ALEXANDER y GLADYS DEL VALLE ROMERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.878.325 y V-19.009.043, respectivamente, y a los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se le declaren tanto su persona como a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano LUIS RAMON ROMERO MAGO, fallecido el día Veinte (20) del mes de Julio del año 2007, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-5.189.906. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida de su Abogado, las testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ de ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.474, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.856. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus ciudadano LUIS RAMON ROMERO MAGO, fallecido el día Veinte (20) del mes de Julio del año 2007, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-5.189.906, a sus hijos, ciudadanos LUIS ALEXANDER y GLADYS DEL VALLE ROMERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.878.325 y V-19.009.043, respectivamente, y a los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a su cónyuge, ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ de ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.474. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.-
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