REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001928
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SOLICITANTE: SILVIA DEL CARMEN CARTES DE MEDALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-24.519.063, domiciliada en: Vía Alterna, Caubica, Santo Domingo II, Casa Nº 06, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN CARTES DE MEDALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-24.519.063, domiciliada en: Vía Alterna, Caubica, Santo Domingo II, Casa Nº 06, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN CARTES DE MEDALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-24.519.063, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE de hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AMERICA FERMIN.-

LA SECRETARIA,

ABG. SONIA ALFARO.-
AF/megan