REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000428
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: KAROLINA JOSEFINA BERMUDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.684, domiciliada en Boyacá III, sector 1, vereda 02, casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: ENMA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.111, titular de la cedula de identidad numero 4.012.170 y de este domicilio,
DEMANDADO: JORGE LUIS PADRINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.706.938, domiciliado calle Guamachal, casa numero 05, apartamento 02, Urbanización Guamachal, en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico
ABOGADO ASISTENTE No constituyo

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO (1.719,91 Bs.) mensuales

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la fase de sustanciación de audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Valle de La Pascua, junto con los recaudos que lo acompañan, presentada por la ciudadana KAROLINA JOSEFINA BERMUDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.684, domiciliada en Boyacá III, sector 1, vereda 02, casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JORGE LUIS PADRINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.706.938, domiciliado calle Guamachal, casa numero 05, apartamento 02, Urbanización Guamachal, en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante con asistencia del Abogado en ejercicio, ENMA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.111, titular de la cedula de identidad numero 4.012.170 y de este domicilio, y la comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente se les recordó a la parte que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Se le informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien declaro que no lo necesita por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte. Acto seguido la partes demandantes y demandadas exponen lo siguiente: Nosotros de mutuo y amistoso acuerdo, declaramos: La madre ciudadana KAROLINA JOSEFINA BERMUDEZ FIGUEROA ,declara que esta conforme con los pagos por concepto de obligación de manutención que retiene y deposita la empresa donde labora la parte demandada ciudadano JORGE LUIS PADRINO HERNANDEZ y que efectivamente se han realizado los pagos en proporción a los incrementos salariales que percibe el ciudadano JORGE LUIS PADRINO HERNANDEZ ,en la Empresa Alimentos Polar, Comercial C.A, y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO (1.719,91 Bs.)mensuales, depositados en la cuenta de ahorro aperturaza por este tribunal en el Banco Bicentenario, signada con el numero 1750088150061615298 a nombre de la madre ciudadana KAROLINA JOSEFINA BERMUDEZ FIGUEROA a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y yo JORGE LUIS PADRINO HERNANDEZ , padre de la niña , declaro que estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija .Es todo.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Dra. America Fermín

La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro